Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 14-1444, 23/10/2015
Expediente14-1444
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Pedro Juan González, contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la alzada había confirmado parcialmente el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. El Tribunal argumenta que la parte demandante no logró probar la relación de causalidad entre su enfermedad y las condiciones laborales, lo que es esencial para establecer la responsabilidad subjetiva del empleador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, como consecuencia de la falta de aplicación de la norma jurídica denunciada, la juzgadora de alzada concluyó que el demandante no probó la relación de causalidad entre su enfermedad y las condiciones laborales, requisito indispensable para que procediera la responsabilidad subjetiva demandada. Para corroborar lo aseverado por el formalizante, esta Sala pasa a transcribir lo que al respecto - distribución de la carga de la prueba - expresó la sentenciadora del Superior, en los términos expuestos a continuación: En relación a la carga de la prueba, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 72, lo siguiente: 'Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal'. Vista la distribución de la carga probatoria y por cuanto le corresponde a la representación judicial de la parte demandante en (sic) demostrar lo que se discute ante esta Segunda Instancia (el nexo causal de la enfermedad), en consecuencia, esta Superioridad entra a analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar ciertamente el hecho controvertido en la presente causa. Así se decide. (Énfasis de la recurrida). De la cita precedente del fallo impugnado se observa que, la juez de alzada examinó el libelo conjuntamente con la contestación de la demanda y acertadamente atribuyó a la parte actora la carga de probar el nexo causal entre la enfermedad y las condiciones en que desarrolló el trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de septiembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso al demandante.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivacarga de la prueba