Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 13-158, 24/10/2013
Expediente13-158
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Rolando Rodríguez Bastardo, declarando su improponibilidad. La decisión se basa en la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que impide su admisión. La Sala reitera que la competencia para conocer de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, y que el recurso de juridicidad no puede ser utilizado en este contexto debido a la inaplicabilidad de las normas pertinentes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece el recurso de juridicidad como medio de impugnación de las sentencias definitivas emanadas por los juzgados de segunda instancia, en tal sentido, prevé lo siguiente: Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en Segunda Instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de Jueces o Juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. Por su parte, en sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional del este máximo Tribunal, en virtud de la acción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con relación al recurso especial de juridicidad, lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de Segunda Instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano Rolando Rodríguez Bastardo, contra la sentencia proferida en fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

juridicidadjurisdiccióncontencioso administrativosentenciasrevisiónderechosconstitución

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