Sentencia N° 934 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0934, Exp. 09-436, 16/06/2009
Expediente09-436
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado inadmisible. La decisión impugnada revocó una declaración de desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, ordenando la reposición de la causa. La Sala determinó que la decisión era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no cumplía con los requisitos para la admisión del recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada a través del recurso de casación, revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, que declaró desistida la acción en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; por lo que ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede apelar de la declaratoria del desistimiento de la acción por su incomparecencia a la audiencia de juicio, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente citada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de marzo de 2009; 2) SE REVOCA el auto de fecha 20 de marzo de 2009, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Palabras clave

casacióndecisión interlocutoriainadmisibilidadaudiencia de juicioley adjetiva laboral

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