Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 16-496, 07/10/2016
Expediente16-496
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que el interés principal del recurso exceda de tres mil unidades tributarias. A pesar de que el recurso fue anunciado de manera formal y dentro del plazo, la Sala determinó que la cuantía mínima no fue satisfecha, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso y revocar el auto de admisión del juzgado superior.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 1 del artículo 167, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En sintonía con lo precedentemente expuesto, importa destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. Conteste con lo expuesto, esta Sala verifica que la pretensión del accionante fue estimada en el libelo de la demanda en la cantidad de trescientos un mil novecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 301.965,85) −(vid. f. 19, pieza N° 1)− y de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio citado supra, la cuantía mínima para la admisión del recurso in commento de 3.000 Unidades Tributarias (UT), fijada para la fecha de la interposición de la demanda −17 de junio de 2014− en Bs. 127,00 (Gaceta Oficial N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014), asciende a la cantidad de Bs. 381.000,00 -monto necesario para recurrir en casación-.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 21 de abril del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.