Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 14-1019, 23/10/2015
Expediente14-1019
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, MOLINOS VENEZOLANOS C.A., contra un fallo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por el ciudadano Diógenes Rafael Corvo García. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior, argumentando que no se incurrió en incongruencia negativa y que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala establece que el principio de congruencia del fallo fue respetado y que no hubo omisión de pronunciamiento sobre los alegatos de la parte demandada. Se concluye que la decisión del Tribunal Superior fue correcta al confirmar el fallo de primera instancia, ya que se demostró que el trabajador estaba asegurado y que la empresa cumplió con sus obligaciones en cuanto a la atención del accidente. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación y se condena en costas a la parte demandada recurrente, reafirmando la responsabilidad de la empresa en el cumplimiento de las normativas laborales.

Extracto de la motiva

Para comenzar es necesario aclarar que se denuncia el quebrantamiento u omisión de formas procesales por parte del ad-quem; refiriéndose específicamente al vicio de incongruencia negativa, el cual será analizada a continuación: El principio de congruencia del fallo consagrado en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, obliga a quien sentencia a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por éstas. Con el incumplimiento del mencionado principio, la sentencia resultará incongruente, lo que conduce a la nulidad del fallo. Así las cosas, será congruente el fallo cuando guarde relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio contestación a la misma; en este sentido, esta Sala ha dicho sobre la incongruencia lo siguiente: (…) adopta de manera esencial dos modalidades y tres aspectos. En efecto, la modalidad conocida como incongruencia positiva, que se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; teniendo como aspectos de la misma, a los supuestos de “ultrapetita”, cuando se otorga más de lo pedido, y a los de “extrapetita”, cuando se otorga algo distinto de lo pedido (…). Con respecto a la restante modalidad, la cual se identifica como incongruencia negativa, debe señalarse que la misma se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, teniendo como aspecto fundamental a los supuestos de “citrapetita” esto es, cuando se deja de resolver algo pedido o excepcionado. (Caso: Yury Ivette Cáceres Maldonado, contra Banco Plaza C.A.), ratificada en la sentencia n° 440 de fecha 16 de mayo de 2012 (caso: Rigoverto Jesús Manzanares contra Consorcio Ghella). Al respecto indicó la sentenciadora de la recurrida lo que se cita a continuación: Ha manifestado la representación judicial de la parte demandada recurrente, que la sentencia proferida, en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto según sus alegatos en la valoración de las pruebas aportadas por su representada, se deja establecido que su mandante sufragó gastos médicos, terapias, medicinas y todo aquello generado como secuela del accidente laboral, en el cual se le prestó auxilio y socorro al trabajador. Por lo que se le debió haber considerado como atenuante al daño moral. A este particular es importante resaltar, que la incongruencia negativa, se configura siempre en una omisión de pronunciamiento sobre una defensa oportunamente formulada, es conveniente tener presente que según el principio de exhaustividad de la sentencia, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela jurídica sobre alguna de las alegaciones de las partes, a menos que por alguna causa legal el juez esté eximido de ese deber. En el caso sub examine, operó la presunción de confección (sic) ficta, por lo que sobre él pesaba la carga de la prueba. De un análisis de los medios probatorios aportados por la parte demandada se evidencia la buena fe del patrono, es importante señalar que este no lo exime de la responsabilidad que este debe tener en el cumplimiento de las normativas establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aunado al hecho de que esta Juzgadora no evidencia de la sentencia recurrida que exista falta de pronunciamiento por parte del a quo (…).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Accidental 129 del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de marzo del año 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónincongruencia negativaresponsabilidad patronal

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