Sentencia N° 933 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0933, Exp. 13-1621, 23/07/2014
Expediente13-1621
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia remitió un recurso de apelación interpuesto por BAKER HUGHES VENEZUELA contra un acto administrativo. La Sala de Casación Social, tras revisar el caso, determinó que la parte apelante no presentó la fundamentación del recurso dentro del plazo establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante, de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 30 de noviembre de 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 8 de enero de 2014, incluyendo el término de la distancia, que en el caso concreto es de ocho (8) días. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación incluyendo el término de distancia, la misma no fue presentada, en consecuencia, esta Sala declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación del artículo antes indicado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, contra el auto de admisibilidad de pruebas dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 21 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.