Sentencia N° 932 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0932, Exp. 13-1616, 07/12/2018
Expediente13-1616
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónDesistido
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nicolás Gilles Raymond Dubreuil, debido a su incomparecencia a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. La Sala confirma la firmeza de la sentencia impugnada emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo.
Extracto de la motiva
En ese contexto, preceptúa el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Nicolás Gilles Raymond Dubreuil, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano NICOLÁS GILLES RAYMOND DUBREUIL, contra la decisión emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.