Sentencia N° 932 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0932, Exp. 12-831, 07/10/2016
Expediente12-831
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por Michelangelo Tusa contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en la inasistencia del recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión de fecha de 30 abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la inasistencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Michelangelo Tusa, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
cobro de acreenciasaudienciadesistimientorecurso de casacióntrabajosentencia firme