Sentencia N° 932 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0932, Exp. 08-916, 16/06/2009
Expediente08-916
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Álvarez Méndez, anulando el fallo del Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala argumenta que la actuación del defensor ad litem de las codemandadas fue deficiente, lo que vulneró el derecho a la defensa de las partes. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior decida sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la sentencia recurrida participa de la naturaleza jurídica de una 'definitiva formal', aquella sentencia dictada en la oportunidad de la definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso y que no decide la controversia, sino que repone la causa anulando la sentencia de fondo dictada en el primer grado de jurisdicción. Así las cosas, constituye criterio reiterado de la Sala admitir el anuncio inmediato del recurso de casación contra este tipo de sentencias interlocutorias, por lo que el punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar si el ad quem incurrió en una reposición 'mal decretada'. En este orden de ideas, debe advertirse que la declaratoria de reposición de la causa, debe obedecer a la necesidad de anular todos los actos procesales subsiguientes a aquel que se encuentre inficionado de nulidad, por afectar la validez de las actuaciones procesales posteriores en forma tan grave que no pueda ser convalidado el trámite procesal, ya que en nuestro ordenamiento constitucional, existe prohibición expresa de reposiciones inútiles, en vista de que esto afecta directamente el derecho a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es por esto, que la reposición decretada no sólo debe fundamentarse en razones que justifiquen la nulidad de una determinada actuación judicial -y en la influencia que ésta nulidad tenga respecto de la validez de los actos posteriores- sino además en la estricta necesidad de acudir a esta solución jurisdiccional como única vía posible para garantizar el debido proceso, tomando en cuenta siempre, que la reposición pueda realmente remediar el menoscabo a los derechos y garantías de los sujetos procesales, ya que en caso contrario, se estaría violentando la prohibición constitucional, la cual, se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia expedita.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Jorge Álvarez Méndez; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008; y 3) REPONE, la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente decida el mérito de la causa.
Palabras clave
reposiciónderecho a la defensanulidadtutela judicialprocesoconstitución