Sentencia N° 932 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 932, Exp. 04-381, 05/08/2004
Expediente04-381
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia original había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la demanda de jubilación presentada por Adelfa Farías Gutiérrez. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y decidió admitir el recurso, permitiendo que la parte demandante presente su contestación en un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, señaló de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, expresando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo de fecha 03 de marzo del año 2004, publicada el día 11 del mismo mes y año fecha. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
jubilacióncontrol de la legalidadsentenciaadmisibilidadrecursotrabajoderechos laborales