Sentencia N° 931 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0931, Exp. 13-1070, 07/12/2018
Expediente13-1070
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónDesistido
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Noel Natividad Hernández contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2013 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en la incomparecencia del demandante a la audiencia pública fijada para el 4 de octubre de 2018, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El día 14 de agosto del año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso de casación, para el día jueves 4 de octubre del año 2018, a las a las once de la mañana (11:00 a.m.); y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil de esta Sala el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la asistencia del abogado Francisco Mejías Lamberti, con Inpreabogado n°. 117.051, en representación de la parte demandada, así como de la incomparecencia al acto, de la parte demandante recurrente y sus representantes judiciales. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurr no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente s remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de auto parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano NOEL NATIVIDAD HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia dictada el 14 de junio de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.