Sentencia N° 931 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0931, Exp. 15-385, 23/10/2015
Expediente15-385
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Tribunal Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar el recurso como desistido.

Extracto de la motiva

Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. A tales efectos, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen -según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala-, el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, comenzó a correr desde el día 24 de abril de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 08 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo del mismo año, (…). En ese sentido, siendo que la parte actora recurrente, consignó al expediente en fecha 11 de mayo de 2015, escrito de fundamentación de su recurso de apelación, es decir, con posterioridad a la fecha de vencimiento del lapso para fundamentar dicho recurso, la misma se considera extemporánea y en virtud de ello, como no presentada (ver folios 11 al 23, pieza N° 2).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de ello, FIRME la sentencia recurrida, así como el acto administrativo cuya nulidad fue solicitada.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióntrabajosentencianormasadministrativa

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