Sentencia N° 931 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0931, Exp. 13-738, 24/10/2013
Expediente13-738
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, FOIMCA VENEZUELA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Las normas procesales son de estricto orden público y ellas deben ser aplicadas por los tribunales de justicia, garantizando la igualdad de las partes ante la Ley, así como su derecho a la defensa y al debido proceso; por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley orgánica procesal del trabajo, que contempla la potestad jurisdiccional de valorar las pruebas en el proceso conforme a la sana crítica, la razón, la lógica, la experiencia y las máximas de experiencia, considerando lo que más favorezca al trabajador; debe ser aplicado discrecional y prudentemente por el juez, quien debe interpretarla integrando la norma al ordenamiento o sistema jurídico en su pronunciamiento. En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada al invocar la indicada norma procesal como fundamento para la valoración de la prueba, al integrarla en el sistema de valoración de pruebas, debió percatarse, cuestión evidenciada en la declaración de parte apreciada como fundamento a dicha norma procesal, cuando la demandante claramente manifestó que estaba conforme con el monto condenado por la primera instancia, independientemente que éste fuera sustancialmente inferior al demandado, así como también se observa del pronunciamiento de la alzada, en el cual se realiza una deducción sustancial nuevamente al monto originalmente condenado al pago, que éste no fue impugnado. En consecuencia, la pretensión de la demandante no versa sobre el pago presuntamente incumplido de conceptos laborales, sino que a través del proceso laboral incoado, lo que pretende únicamente es la obtención de un beneficio económico que no le corresponde, dada la indolente e indiferente conducta desplegada al aceptar cualquier monto, el punto radica, es en la obtención de un beneficio, independientemente del concepto y los montos demandados, en flagrante detrimento de mi representada (FOIMCAVE). Por las razones y fundamentos antes expuestos, evidenciando el fraude procesal configurado en el juicio que nos ocupa, cuyo resultado es la sentencia aquí recurrida, en la cual el jurisdicente aplica restrictivamente la norma procesal contenida en el artículo 10 de la ley orgánica procesal del trabajo, lo cual no le permite vislumbrar que fue sorprendido en su buena fe, lo que implica la vulneración de normas de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadfraude procesalsentenciaderecho laboralinadmision

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