Sentencia N° 931 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0931, Exp. 09-155, 04/08/2010
Expediente09-155
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado improcedente la demanda de indemnización por daños causados por una invasión en el terreno denominado Fundo 'Los Hermanos'. La Sala concluye que el tribunal de instancia actuó correctamente al no encontrar pruebas suficientes que justificaran la indemnización solicitada.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada se circunscribe a la declaratoria con lugar de la presente apelación, condenando de esta forma al Instituto Nacional de Tierras a cumplir con la indemnización solicitada; aduce el querellante que la sentencia del a-quo, viola los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, al no ser dictada con arreglo a las pruebas consignadas en el juicio y por no aplicar correctamente el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir en primer término, si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denunciados por el recurrente de autos. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Cita el recurrente en su escrito, que en la sentencia proferida por el a quo, no hay conformidad entre lo alegado y probado en el expediente; y que en la misma se estableció que no había pruebas de la existencia de un daño. “Que el daño se traducía en que si las plantas de lechosa no se trasplantaban en tiempo oportuno, sufrirían daños que la harían económicamente inviable”, situación está que se materializó con la perturbación, que a su decir, no atendió oportunamente el INTI. Por otra parte, explica que el dispositivo es contrario con lo que quedó probado en actas, por cuanto en el análisis de las pruebas quedó apreciado el proyecto de producción; prueba que es demostrativa de la veracidad de las proyecciones técnico-contables de tal proyecto. Concluye manifestando que hay falsa apreciación de los hechos, puesto que la relación de causalidad es consecuencial a los daños y perjuicios que el mismo sentenciador aprecia como probados, y la responsabilidad que se evidencia del no cumplimiento u omisión de las responsabilidades atribuidas al INTI.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y en materia de Expropiación Agraria, en fecha 15 de diciembre de 2008, en la que el Juez declaró improcedente la demanda por indemnización propuesta por la parte demandante; y 2) FIRME, la precitada decisión.

Palabras clave

incongruenciaindemnizaciónpruebasresponsabilidadCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras

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