Sentencia N° 930 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0930, Exp. 11-806, 03/08/2011
Expediente11-806
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público que afectaran su legalidad. Se argumentó que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas no tenía cualidad para ser demandada en el juicio, dado que la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana había sido transferida al Ministerio de Educación.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, alega la representación judicial de la parte demandada, que la Alzada incurre en violación a las normas de estricto orden público, contenidas en los artículos 26 y 49 numerales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ignoró el principio Iura Novit Curia, al haber sido alegado en su oportunidad legal que el objeto educativo que tenía el ente Metropolitano dejó de tener efecto, en virtud de la transferencia de la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana “Simón Rodríguez” al Ministerio de Educación. Explica el recurrente, que el ente demandado (Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), no es la entidad de la cual depende la referida Fundación, ya que según Gaceta Oficial Nº 00295 de fecha 24 de noviembre de 2008, se estableció el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana Simón Rodríguez de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, es decir, indica el formalizante que, en virtud del mencionado acuerdo, dicha Fundación “…no pertenece a los Entes, Gerencias y Fundaciones adscritas a la Alcaldía Metropolitana…”, por lo que carece de cualidad para ser demandado en este juicio. Ante tales alegatos, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en quebrantamiento de normas con carácter de orden público que afecten la legalidad de la misma, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesincumplimiento de contratorecurso de apelaciónsentenciaorden públicoLey Adjetiva del Trabajo

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