Sentencia N° 930 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0930, Exp. 06-212, 02/06/2006
Expediente06-212
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión que declaró con lugar una apelación en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala admite el recurso, argumentando que se han cumplido los requisitos legales y que existen motivos racionales para su interposición. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente y se establece un lapso para la contestación del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 3°, 5°, 59, 70, 71 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 12, 15, 477, 506, 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencia N° 725 de fecha 9 de julio de 2004, en relación con el test de laboralidad, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, supliendo con la valoración de las pruebas realizada, la carga de la prueba que correspondía a la accionante, pues a su decir, la Alzada dio por demostrada la relación laboral al valorar como indicio y luego como plena prueba, la constancia de trabajo opuesta por el accionante en copia fotostática simple e impugnada por la demandada, pese haber afirmado en su fallo que la misma carecía de valor probatorio, conclusión a la cual arribó luego de haber valorado las testimoniales evacuadas en juicio, por la sana crítica, obviando, en su análisis, lo afirmado por los testigos, respecto a que el actor no prestaba servicios para la demandada, ni se le pagaba salario, ni recibía órdenes de la demandada, que los choferes de avance no los contrata la asociación, sino los dueños de busetas y son éstos quienes les cancelan el salario, éstos, entre otros motivos.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de apelacióncontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciavaloración de pruebas