Sentencia N° 930 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0930, Exp. 04-1488, 28/07/2005
Expediente04-1488
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. Se argumenta que la apelación debió ser conocida por el Tribunal Superior y no por el Juzgado de Primera Instancia, lo que se considera una violación de normas de orden público. La Sala, tras analizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide admitir el recurso y ordenar el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de Municipio debía ser conocida y sustanciada mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Tribunal Superior y no por el Juzgado de Primera Instancia y que por ello la decisión impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 109, 163, 164, 165 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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