Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 093, Exp. 22-094, 28/03/2023
Expediente22-094
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ordena la constitución de una mesa de mediación en el caso de los ciudadanos Barherncir Cardenas y Luis Enrique Ramírez contra la Sociedad Mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la importancia de promover medios alternativos de resolución de conflictos laborales, considerando las circunstancias políticas y económicas que rodean el caso. Se establece que la mediación es un mecanismo adecuado para resolver el conflicto, dado que no se ha dictado sentencia definitiva que impida su conocimiento.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Barherncir Cardenas y Luis Enrique Ramírez, parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. El Presidente de la Sala y Ponente __________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El Vicepresidente, Magistrado __________________________________ _________________________________ CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
Dispositiva
PRIMERO: Se acuerda la CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Barherncir Cardenas y Luis Enrique Ramírez, parte demandante y a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte demandada a los fines de dar inicio a la constitución de una mesa de mediación.