Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 093, Exp. 22-073, 26/07/2022
Expediente22-073
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el presente caso, el ciudadano César Augusto Contreras Cardenas interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado desistido su apelación por incomparecencia a la audiencia. La Sala de Casación Social revisó el proceso y determinó que el Juzgado actuó conforme a derecho al fijar y reprogramar la audiencia, y que el recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones procesales. Por lo tanto, se desestimó la denuncia de indefensión y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a juicio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante en el dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem. Ante el contexto normativo enunciado, se observa que el escrito contentivo del recurso bajo análisis contiene alegatos confusos, lo que dificulta determinar los puntos concretos sometidos al conocimiento de esta Sala. No obstante, esta Máxima Instancia extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia, procederá a dictar decisión en los siguientes términos: En primer lugar, en el presente asunto se observa que el formalizante alega la “violación de norma legal expresa del artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el Juez de quien se recurre el fallo, debió por mandato expreso de la Ley, cumplir con lo preceptuado en el artículo 488-A” eiusdem, no obstante, obvió la publicación en la cartelera del despacho de la boleta de notificación de la audiencia diferida de apelación, con la cual se le ocasionó indefensión e incertidumbre jurídica. En virtud de ello, entiende esta Sala que se denuncia el quebrantamiento u omisión de formas procesales con menoscabo del derecho de defensa; y en tal sentido, pasa a conocer la presente denuncia. Respecto al quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión, ha señalado esta Sala, en sentencia N° 1175 del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.): Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS CARDENAS, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2022, emanada del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónunión concubinariaindefensiónaudienciaderecho a la defensa