Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 093, Exp. 20-057, 06/08/2021
Expediente20-057
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Mar de Hierba, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Agrario que inadmitió ciertas pruebas. La Sala revocó parcialmente la decisión apelada, ordenando la admisión de una prueba específica y la evacuación de otras pruebas que no habían sido debidamente consideradas. Se confirmó la inadmisibilidad de varias pruebas promovidas por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Motivado a lo anterior, debe precisar esta Sala que los recursos exigen cierta concreción en los alegatos, puesto que el juez que conoce del asunto sólo puede revisar aquello que le es solicitado, por ello, se insiste, que el impugnante debe invocar las causas de su apelación y determinar de forma clara y concisa los hechos que apela. De tal suerte que la delación que pudiera configurarse como indeterminada, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada producto su indeterminación, lo cual pudiere acarrear la inadmisión del propio recurso. En este sentido, de la revisión y análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se puede apreciar que el escrito está redactado en términos confusos al identificar los medios probatorios impugnados con las letras como fueron propuestos al momento de su promoción, no guardando relación al modo como fueron descritos por el a quo en el auto de fecha 2 de diciembre de 2019. Pese a ello, esta Sala extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso desestimar el vicio invocado, al no cumplirse con las exigencias del legislador para considerarse las pruebas como promovidas válidamente. Así se resuelve.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2019. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado, solo en lo que respecta a la inadmisión de la prueba de informes dirigida a la EMPRESA AGROSERVICIOS SAJOR, C.A., y se ORDENA al Juzgado Superior Agrario realizar el pronunciamiento correspondiente sobre su admisión. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas marcadas con las letras “F”, “N”, “AA”, “AC”, “AD”, “AE”, “AK”, “AS”, “AV”, “AW” y “BA”.

Palabras clave

apelaciónpruebascompetenciaderechoprocedimientoagrario

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