TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 17-934, 08/05/2019
Extracto de la motiva
Correspondería a este máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 25 de julio de 2017, por la apoderada judicial del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 18 del mismo mes y año, en la que declaró sin lugar “(…) la demanda de nulidad incoada en contra de la Certificación Médica Signada bajo el N° CMO/306/13 de fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo, y Yaracuy (DIRESAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) E INFORME PERICIAL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL”. (Destacado del original). No obstante, la Sala observa que el Juzgado de Sustanciación solicitó se practicase por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más el término de la distancia correspondiente. Por tal razón, esta Sala considera pertinente traer a colación el contenido del aludido artículo, que dispone: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante, para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual comenzó, el 14 de diciembre de 2017 y precluyó el 19 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: “(…) el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha catorce (14) de diciembre de 2017, día hábil siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día diecinueve (19) de enero de 2018, ambas fechas inclusive, discriminados de la siguiente manera: cuatro (4) días en razón al término de la distancia, correspondiente a: 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2017 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa computados de la siguiente forma: 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de enero de 2018 (…)” (sic). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 23 de julio de 2014, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que decida hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de julio de 2017; SEGUNDO: conociendo en consulta, CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión supra identificada, dictada por el aludido órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la accionante y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación identificada con el alfanumérico CMO:0306/13 de fecha 5 de diciembre de 2013.