Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 093, Exp. 13-219, 26/02/2016
Expediente13-219
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónDesistimiento e inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yonis Augusto Ureche Olivares, quien no compareció a la audiencia de juicio. La Sala declaró el desistimiento del proceso por incomparecencia, aplicando el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumentó que, al tratarse de un litis consorcio voluntario, los efectos de la comparecencia de algunos co-demandantes no se extienden a aquellos que no asistieron.
Extracto de la motiva
Previamente, debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de la parte demandada, de la declaratoria del desistimiento de la acción por parte del trabajador Yonis Augusto Ureche Olivares, con fundamento en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, y en tal sentido, es preciso verificar la norma contenida en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la relación litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo. En el caso que nos ocupa, nueve trabajadores demandaron mediante un mismo libelo a la empresa accionada, por lo que nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, en donde la sentencia que deba dictarse respecto a uno de ellos, afecta al resto de los co-demandantes, es decir, nos encontramos en presencia de una relación jurídica litigiosa que debe resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, por lo que siendo así, los efectos de la comparecencia a la audiencia de juicio por parte de los apoderados judiciales de los ocho litisconsortes que sí comparecieron y que conforman el litisconsorcio activo, se extiende al que no compareció, al ciudadano Yonis Ureche, conforme lo consagra la norma antes mencionada, razón por la cual debe declararse la improcedencia del alegato formulado por la representación de la parte accionada. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: el DESISTIMIENTO del proceso incoado por el ciudadano Yonis Augusto Ureche Olivares contra la sociedad mercantil Autos Servicios 2000 S.R.L.; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el co-demandante Yonis Augusto Ureche Olivares contra la decisión de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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