Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 10-792, 24/02/2012
Expediente10-792
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-24
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la codemandada. Se determinó que el Tribunal de alzada incurrió en omisión de pronunciamiento respecto al recurso interpuesto por la parte actora, lo que violó su derecho al debido proceso. La Sala decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Tercero Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que en el presente caso fue anunciado tempestivamente recurso de casación por ambas partes, no obstante el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre su admisibilidad, lo hace admitiendo el recurso anunciado en fecha 13 de mayo de 2010, por el representante judicial de la empresa codemandada SOFTWARE BSV, C.A., incurriendo el ad quem en la omisión de pronunciamiento respecto al recurso interpuesto por la parte actora. En este sentido, establece el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que una vez anunciado el recurso de casación de forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, el mismo será admitido o rechazado, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, debiendo motivar su rechazo, o en el caso de su admisión, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata; del contenido de la norma citada se observa el imperativo legal dirigido al juez superior ante el cual se anuncia el recurso de casación, quien tiene el deber de pronunciarse, bien sea afirmativa o negativamente, respecto al mismo, mas aun, cuando mediante la interposición de dicho recurso las partes pretenden el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante y la codemandada recurrente.

Palabras clave

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