Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 10-589, 08/02/2011
Expediente10-589
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la agropecuaria GUASIMALES Y EL PERRO, C.A. contra el Instituto Agrario Nacional. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el recurso de nulidad y posteriormente se negó a revocar dicha decisión. La parte recurrente apeló, pero la Sala determinó que el auto impugnado era de mero trámite y, por lo tanto, no era recurrible. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En cuanto a ello, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. Establecido lo anterior, y en armonía con lo pautado en el artículo precedente; al ser interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que declaró la no revocatoria solicitada por la parte querellante del auto de fecha 26 de febrero de 2010, contra el mismo no procede recurso alguno. En consecuencia, si contra dicho auto no se concede recurso alguno, el juez respectivo actuó ajustado a derecho, ello al negar la solicitud de apelación, por lo que, resulta forzoso declarar improcedente el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó al mismo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, que negó el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, emanada del Tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónrevocatoriadecisión judicialprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca