Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 07-2032, 12/02/2008
Expediente07-2032
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Emilio José Utrera contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En caso bajo estudio, denuncia el demandante recurrente “la errónea interpretación en cuanto al alcance y los efectos de la cosa juzgada”, debido a que: (…) el presente asunto contencioso, tuvo su inicio en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, interpuso mi mandante EMILIO JOSÉ UTRERA, en contra de AGROPECUARIA EL SOGUERO, C.A. y CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A. (CONINCA), sus deudoras. Toda vez, que tales corporaciones mercantiles, forman parte de un mismo grupo empresarial, esto es, del grupo societario y de empresas mercantiles de los Hermanos Burigo. Existiendo en el caso de autos un litis consorcio pasivo necesario, en virtud de que el demandante prestaba sus servicios de índole laboral, como obrero en el hato de la AGROPECUARIA EL SOGUERO, C.A. y recibía el pago de su salarios a través de CONSTRUCTORA INSPECTORA, C.A. (CONINCA). Así las cosas, (…) es evidente y notorio, que el Juzgado Superior (…) que conoció del caso, y declaró la cosa juzgada, en el presente procedimiento, sustentándose en una sentencia definitiva dictada en un proceso anterior, del año 2.005; diametralmente distinto, al que nos ocupa; por cuanto, en el referido pleito del año 2.005, nunca fue demandada, ni citada la empresa AGROPECUARIA EL SOGUERO, C.A., situación que favoreció errónea e ilegalmente a ésta última, cubriéndola con los efectos extintivos de la declaratoria de cosa juzgada, sin tener potestad para ello, en menoscabo del orden público legal, prescrito tanto en la LOPT (sic) como en la jurisprudencia pacífica y reiterada, seguida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a raíz de la sentencia número: 903 del 14 de mayo de 2004, caso: Transporte Saet, C.A., proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en franca y ostensible contradicción con la verdadera naturaleza de tan excepcional declaratoria, que sólo puede ser argüida en beneficio del débil jurídico (trabajador) en la relación laboral, para evitar de esta manera, prácticas empresariales elusivas y tendientes a excluir obligaciones y deudas laborales. Cuestión que no consideró el Juzgado ad quem, y que por argumento en contrario, omitió, desmejorando la posición del trabajador, a pesar de haber reconocido que la causa de autos, es una causa nueva (donde no existe identidad absoluta, entre ésta última y la precedentemente dirimida por sentencia firme en el año 2.005). Adicionalmente, alega el impugnante que la sentencia N° 903 dictada por la Sala Constitucional el 14 de mayo de 2004, “es perfectamente aplicable en el presente asunto, por haber aclarado y definido los efectos la cosa juzgada en el proceso laboral”, y en dicho fallo se dejó sentado que los efectos de la cosa juzgada pueden abarcar a una empresa que no haya formado parte de la relación procesal controvertida, “siempre que esta corporación integrase un grupo societario, privilegiándose la situación del trabajador en cuanto débil jurídico, para que mediante formalismos no fuese burlado en el cobro efectivo de sus reivindicaciones y conceptos laborales, por intencionales tretas simulatorias, diluyentes de la responsabilidad empresarial de tales sociedades mercantiles”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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