Sentencia N° 93 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0093, Exp. 05-1907, 01/02/2006
Expediente05-1907
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Javier José Arrioja Maraima contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda. La Sala argumenta que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia, lo que imposibilita entender el fundamento de su pretensión.
La decisión se basa en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal Supremo conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público. La Sala concluye que, debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente, se declara inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial para los fines correspondientes, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En el caso concreto expone el recurrente que interpone el control de la legalidad contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005 y que se reserva el derecho de fundamentar el mismo ante el tribunal competente, ante lo cual la Sala observa de la diligencia presentada que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que lo envíe al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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