Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 15-781, 16/10/2015
Expediente15-781
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Moreno contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Bolívar. La decisión se basa en que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se establece que el término para formalizar el recurso venció el 6 de julio de 2015, y la parte recurrente no presentó los fundamentos necesarios para considerar la formalización anticipada del recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del cómputo del término de distancia de seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 6 de julio de 2015. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 8 de junio de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia, para la formalización del recurso de casación, venció el 6 de julio del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 8 de junio de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursostrabajocasaciónjurisdiccióncostas

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