Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 13-650, 23/07/2014
Expediente13-650
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Vigilantes Asociados de la Costa Oriental del Lago (Vadecol) contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró la perención de la instancia. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar extinguida la instancia. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En el caso de autos se advierte que desde el 22 de marzo de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal Superior ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso Contencioso de Nulidad, ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año y 03 días), sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Vigilantes Asociados de la Costa Oriental del Lago, Compañía Anónima (Vadecol), contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.