Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 07-1764, 16/06/2009
Expediente07-1764
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2009, abordó el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Orlando Rafael Rodríguez Villegas, quien apelaba una decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un auto que negaba la autorización para cobrar indemnizaciones en representación de un menor. La Sala determinó que el recurso de casación había sido anunciado oportunamente, pero que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se destacó que el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso será declarado perecido si no se verifica su formalización en el tiempo estipulado. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Superior correspondiente, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 327 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha tres (3) de julio de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día once (11) de agosto del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial del ciudadano Orlando Rafael Rodríguez Villegas anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Orlando Rafael Rodríguez Villegas, contra el fallo proferido por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de junio de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión a la Corte Superior antes mencionada.

Palabras clave

recursocasaciónprocedimientojusticiaherenciacostas

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