Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 07-705, 10/05/2007
Expediente07-705
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de control de la legalidad. Se argumenta que el Tribunal de alzada no está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso extraordinario, lo que lleva a la conclusión de que no hay auto que impugnar. Además, se establece que el recurso de control de la legalidad fue interpuesto fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Atendiendo al criterio sentado en decisión de fecha 27 de febrero de 2003, el cual se reitera, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata al Máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem. Por otra parte, en cuanto al recurso de hecho interpuesto en el presente caso, debe observarse que tal medio de impugnación no está previsto en la novísima ley adjetiva laboral para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad; ello cobra sentido, por cuanto, como quedó expuesto no está facultado el Tribunal de alzada para pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recurso extraordinario y, en consecuencia, no hay auto que impugnar a los fines de dejar sin efecto un pronunciamiento que niegue la admisión del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1). INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada con el auto de fecha 26 de febrero de 2007; y, 2). INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Palabras clave
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