Sentencia N° 929 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0929, Exp. 04-1476, 28/07/2005
Expediente04-1476
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la consulta presentada por el Juez a quo, argumentando que no se enmarca en las facultades atribuidas a la Sala. Se señala que la consulta no corresponde a un recurso de hecho o de casación y que el Juez debe limitarse a pronunciarse sobre la apelación conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se recuerda al Juez los efectos del artículo 48 de la misma ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la “consulta” que hace el Juez a quo a este máximo Tribunal no se enmarca en alguna de las facultades que tiene atribuidas la Sala de Casación Social en los numerales 43 y 44 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercidos en las materias que le competen, ni reúne los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales según las regulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. No se la atribuye tampoco alguna otra ley ni aparece asignada a otra Sala de este Tribunal Supremo, de manera que el Juez debe limitarse a pronunciarse sobre lo solicitado, en este caso sobre la apelación, en conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la consulta presentada ante este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.