Sentencia N° 928 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0928, Exp. 09-378, 16/06/2009
Expediente09-378
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Humberto Ocando y Angela Ocando de Ocando contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar la apelación de la parte actora y sin lugar la reconvención de los demandados. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció la infracción de las normas alegadas por los recurrentes, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La norma in commento, contempla la conocida excepción de contrato no cumplido o también “non adimpletis contractus”. Es decir, la excepción de contrato no cumplido, es como su nombre lo indica, una excepción que posee una de las partes contratantes de no cumplir con su obligación, si la otra parte inmersa en el mismo, no ha cumplido con la suya, lo cual le permite entonces excepcionarse de cumplir con lo pactado. Ahora bien, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos; en el presente caso, la accionada reconvincente admitió no liberar el gravamen que pesaba sobre el inmueble objeto de la contratación, situación ésta, que representa una importancia e incide en lo principal del contrato suscrito, ello así, resulta ostensible que en el caso de autos, no existe prueba alguna que evidencia el cumplimiento de la obligación, cual fue, “(…) obtener y registrar debidamente el documento de liberación de la Hipoteca Convencional de primer grado que pesa sobre el inmueble objeto de dicha opción (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Luis A. Pérez Paris, actuando en representación judicial de la parte accionada reconviniente ciudadanos HUMBERTO OCANDO y ANGELA OCANDO DE OCANDO, contra la decisión definitiva fecha 6 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón; Se condena en costas a los demandados reconvinientes, de conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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