Sentencia N° 928 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0928, Exp. 06-2210, 10/05/2007
Expediente06-2210
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por Jacqueline Arellano de Chacón en representación de sus hijos. Se destacó que, según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Tribunales de Protección son los competentes para resolver asuntos que involucren a niños y adolescentes. La Sala consideró que el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira es el órgano jurisdiccional adecuado para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social en decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos: ...visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos. En el presente caso se ventila una demanda de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por la ciudadana Jacqueline Arellano de Chacón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes, quienes están amparados por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal, b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia transcrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoniñosadolescentescompetenciaprotecciónjurisdiccióntrabajo