Sentencia N° 927 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0927, Exp. 17-249, 25/10/2017
Expediente17-249
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Contrataciones del Zulia, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad de 180 días, por lo que confirmó la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el término para la impugnación de actos administrativos de efectos particulares.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia de esta Sala de Casación Social para conocer acerca del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en fecha 8 de febrero de 2017, contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Territorial Cabimas, mediante el cual declaró inadmisible la presente demanda de nulidad, por considerar que había transcurrido el término de caducidad de la acción previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a la impugnación de la Providencia Administrativa signada alfanuméricamente US-COL-040-2015, dictada el 14 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pasa esta Sala a conocer del mismo, previo las siguientes consideraciones: En primer término, se advierte que el recurso de apelación es ejercido contra un fallo que declara ab initio inadmisible la pretensión de nulidad, sobre lo cual, como se ha venido sosteniendo, el procedimiento aplicable al mismo, es el dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo único aparte consagra que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; por lo que el tribunal de alzada deberá decidir sobre el recurso presentado 'con los elementos cursantes en autos'. Desprendiéndose de dicha norma que en ese caso, la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso –como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva–, en virtud de que el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley (Vid. Sentencias números 1.186 del 29 de octubre de 2012 y 91 del 20 de marzo de 2013, entre otras).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CONTRATACIONES DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONDEZUCA) contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de febrero de 2017, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa signada alfanuméricamente US-COL-040-2015, dictada el 14 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
caducidadinadmisibilidadrecurso de apelaciónnulidadactos administrativos