Sentencia N° 927 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0927, Exp. 15-415, 16/10/2015
Expediente15-415
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio. Se reiteró que el recurso de casación no es admisible de inmediato contra decisiones que no finalizan el proceso, debiendo ser anunciado y formalizado en el momento de recurrir contra la sentencia definitiva. En este caso, se revocó el auto que admitió el recurso de casación y se declaró inadmisible el mismo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que confirma la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia que negó la homologación de la transacción y ordenó la inclusión de la causa en el sorteo de audiencias preliminares para su continuación, es decir, que se está en presencia de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato; al respecto, esta Sala se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en la que expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 12 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso de casación; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el nombrado Juzgado, publicada el 2 de marzo de 2015. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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