Sentencia N° 927 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0927, Exp. 09-158, 16/06/2009
Expediente09-158
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Aura del Carmen García contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. La decisión se fundamentó en la falta de determinación de la controversia en la sentencia recurrida, así como en la ausencia de motivación adecuada por parte del juez de alzada, quien se limitó a reproducir alegatos y pruebas sin realizar un análisis exhaustivo de los mismos.

Extracto de la motiva

Se indica que la decisión objeto del presente recurso de casación, no contiene la determinación señalada en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es decir, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. A tal efecto, se distingue que la sentencia recurrida hace una síntesis de los alegatos que soportan la pretensión, bajo el título “Planteamiento de la Controversia”, pero no efectúa la sinopsis debida acerca del litigio surgido, ya que no indica, tal y como lo ordena la norma cuya violación se expone, como ha quedado planteada la controversia, conforme a los alegatos de ambas partes, y no de una sola de ellas, en este caso de la accionante. Sin embargo, es preciso indicar que esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha señalado en innumerables decisiones, acatando el contenido del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el vicio por defecto de actividad evidenciado en un fallo, para que tenga efecto anulatorio del mismo, debe ser determinante en el dispositivo de la recurrida, porque de lo contrario, aun y cuando se materialice el referido error de forma, se casaría de forma fútil una sentencia que haya alcanzado el fin para el cual está destinada, es decir, la consecución de la justicia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 9 de diciembre de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivacióninterdictoposesiónpruebassentenciaderecho procesal

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