Sentencia N° 926 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0926, Exp. 11-404, 03/08/2011
Expediente11-404
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales en un juicio de divorcio. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa era el competente para conocer del caso, dado que el domicilio conyugal de los solicitantes se encontraba en dicha jurisdicción. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable sobre competencia territorial en materia de divorcio, destacando la importancia del interés superior de los niños involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre los Tribunales arriba identificados, en virtud de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Arnoldo Franco Mireles y Rosalía Pérez Álvarez, en el cual existen hijos menores de edad. Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa: Competencia por el territorio: El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del Niño, Niña o Adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley. Por su parte, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el juez competente es el de la jurisdicción donde los cónyuges han establecido su domicilio. En el presente caso a los efectos de determinar la competencia en razón del territorio, es preciso establecer cuál es el domicilio conyugal para el momento en que se intentó la demanda de divorcio, lo cual quedó expresamente asentado en la solicitud de divorcio, al indicar textualmente “…una vez celebrado el Matrimonio fijamos nuestro Primer y Único domicilio Conyugal en el domicilio actual de la cónyuge, Avenida 03, Bolívar entre calles 03 y 04, Edificio Cristian I, Primer Piso, Apartamento 03 de la Población y Municipio San Rafael del Onoto estado Portuguesa...”. Por tanto, es evidente que es este último domicilio que establecieron los cónyuges hasta que se produjo su separación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente juicio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente y particípese de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos.

Palabras clave

divorciocompetenciaterritorioniñosLey Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca