Sentencia N° 926 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0926, Exp. 09-140, 16/06/2009
Expediente09-140
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar la demanda de restitución e indemnización de daños y perjuicios presentada por el demandante. La Sala, tras analizar las denuncias de inmotivación y de infracción de ley, concluyó que el formalizante no logró demostrar los vicios alegados, por lo que se desestimó el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Una vez plasmada la denuncia expuesta por el formalizante, se distingue que la misma apunta hacia el planteamiento de la existencia del vicio de inmotivación que emerge de la recurrida. Por motivo de lo acusado, es oportuno recordar que han sido innumerables las decisiones emanadas de esta Sala, en las cuales se indica en que consiste el referido vicio por defecto de actividad, así como las formas que éste puede tomar. Sobre este particular se ha enseñado: “Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). Así las cosas, se observa que la cuestión proyectada por el formalizante indica que hubo inmotivación del fallo, pero no expresa, de forma concreta, en qué manera se materializa la misma. Más aun, pareciera que hubiese el ánimo de plantear la existencia de un silencio de pruebas; más, sin embargo, el mismo recurrente, indica lo asentado por la recurrida acerca de las pruebas cursantes en autos, razón por la cual no se materializaría dicho vicio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasanálisis de pruebassentenciaderecho procesalCódigo de Procedimiento Civil

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