Sentencia N° 926 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0926, Exp. 07-237, 10/05/2007
Expediente07-237
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los codemandados Noe Domingo Risso Castillo y la Asociación Civil Agropecuaria Pirital, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible su recurso. La Sala argumentó que la sentencia de alzada era conforme con la de primera instancia, lo que impedía la admisión del recurso de casación. Se reafirmó que el recurso de casación solo es procedente cuando hay disconformidad entre las sentencias de instancia.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados Noe Domingo Risso Castillo y la Asociación Civil Agropecuaria Pirital expresó: (...). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de enero de 2007, no es susceptible de tal recurso extraordinario de casación, por ser la misma una sentencia definitiva que no presenta disconformidad con la de primera instancia. En consecuencia, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO SUPERIOR (…), no admite los recursos de casación, anunciados en fecha 15 de enero de 2007, por los abogados JUAN PABLO RICO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.225, apoderado judicial del codemandado Domingo Riso Castillo, y la abogada MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.794, apoderada judicial del codemandado Martín Rafael Machado, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2007, por este Juzgados Superior Primero Agrario, (…). Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre del año 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de hechos propuestos por los codemandados Noe Domingo Risso Castillo y la Asociación Civil Agropecuaria Pirital, contra el auto dictado el día 17 de enero de 2007, que negó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, y por tanto inadmisible los recursos de casación anunciados. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacionsentencia agrariainadmisibilidadconformidadjusticia expeditadebido procesoderecho de defensa

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