Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 17-507, 06/12/2018
Expediente17-507
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Orianna Oscarina Bermúdez Bolívar contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de determinación de la cuantía necesaria para acceder al recurso, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destaca que el demandante no cumplió con la carga procesal de estimar la cuantía en su demanda, lo que impide el acceso al recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
(Omissis) En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara. Del criterio jurisprudencial que antecede, se colige que para el momento de interposición de la solicitud de la medida de protección de la producción agroalimentaria -18 de marzo de 2016-, el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación exige que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Siguiendo el contexto legal y jurisprudencial, el recurso de casación agrario como regla general podrá proponerse contra las decisiones siguientes: i) Los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00, 00) –a partir 12 de julio de 2005, superior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) ii) Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. iii) La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Conteste con lo expuesto, de la revisión efectuada a las actas del expediente esta Sala verifica que la parte solicitante no estimó la cuantía en su libelo de demanda, lo cual impide el acceso al extraordinario recurso de casación, en vista de la imposibilidad de constatar el cumplimiento de este requisito.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Orianna Oscarina Bermúdez Bolívar -solicitante de la medida de protección de la producción agroalimentaria-, contra la sentencia publicada en fecha 5 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 16 del mismo mes y año, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado remitente.