Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 12-755, 08/08/2012
Expediente12-755
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo se declaró incompetente, remitiendo el caso a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Social a decidir sobre la competencia del caso.
La Sala determinó que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el competente para conocer la demanda interpuesta por Vantroy José Marcano Monasterio, dado que la naturaleza del reclamo y la situación de los herederos del fallecido accionista de la empresa demandada justificaban su intervención en el proceso. Así, se resolvió que el conocimiento del caso debía ser asumido por el tribunal de protección correspondiente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se notificó a los tribunales involucrados sobre la decisión tomada por la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Aun y cuando en el presente caso, el adolescente de autos no es formalmente parte en el proceso puesto que la acción no ha sido promovida directamente en su contra como persona natural, sí tiene un interés jurídico directo en la causa, por cuanto de comprobarse la pretendida relación laboral podrían verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión, y en definitiva su patrimonio, por lo que la Sala estima que el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer asuntos afines a la naturaleza patrimonial, que deban resolverse judicialmente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano VANTROY JOSÉ MARCANO MONASTERIOS, contra la empresa SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE RAYOS X, C.A.. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, antes referido.