Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 11-822, 03/08/2011
Expediente11-822
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por los ciudadanos FERNANDO PRIMERA, YAN CARLOS PINEDA y MARIO GONZÁLEZ contra el CLUB NAÚTICO DE MARACAIBO. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala determina que no es competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, ya que corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial resolver dicha impugnación.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. De la narrativa precedente, se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial de aquel que dictó la decisión impugnada, esto es, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que decida la solicitud de regulación de competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

competenciaregulaciónprocedimiento civiltribunalesjusticia laboral

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