Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0925, Exp. 06-1934, 10/05/2007
Expediente06-1934
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara la incompetencia de la jurisdicción agraria para conocer del cumplimiento de un contrato de arrendamiento, dado que uno de los codemandantes es un menor de edad. Se establece que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los asuntos patrimoniales que involucren a niños deben ser conocidos por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, se anulan las decisiones de fondo proferidas por los Tribunales Agrarios y se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Se somete a conocimiento de esta Sala, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes; no obstante, habida cuenta de que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden público, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos: La pretensión de los codemandantes, uno de ellos menor de edad, trata sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento; ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), con relación a la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales del Protección del Niño y del Adolescente, y en general a esta jurisdicción especial, establece: Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (omisis) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: Administración de los bienes y representación de los hijos; Conflictos laborales; Demandas contra niños y adolescentes; Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que el objeto de la demanda incoada por la sucesión del ciudadano Liberto José Rodríguez, en la cual hay una menor de nombre María Teresa Rodríguez Herrera, representada legalmente por su madre la ciudadana Petra Rosa Herrera, -causahabiente de la sucesión-, versa sobre el cumplimiento de un contrato de arrendamiento y de acuerdo a la norma trascrita anteriormente, específicamente a lo establecido en el literal “a”, cuando se trate de asuntos patrimoniales donde estén involucrados niños o adolescentes, como en el caso bajo examen, el tribunal competente para conocer del asunto es el de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. INCOMPETENTE la jurisdicción agraria para el conocimiento de la presente causa; 2. NULO el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 19 de octubre de 2006, y NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 6 de junio de 2006; 3. COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; 4. REPONE la causa al estado en que el Tribunal declarado competente dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
incompetenciajurisdicción agrariacontrato de arrendamientomenor de edadprotección del niñoderechos patrimonialestribunales competentes