Sentencia N° 925 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 925, Exp. 03-922, 05/08/2004
Expediente03-922
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, quien alegaba violaciones a derechos laborales en el contexto de un despido. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existían violaciones a normas de orden público o a la jurisprudencia reiterada que justificaran la admisión del mismo. Se reafirma la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había confirmado el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, señaló de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, expresando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de febrero del año 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de las causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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