Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 14-1536, 06/12/2018
Expediente14-1536
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERIMIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perimido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a la falta de impulso procesal tras el fallecimiento del demandante, Ángel Florentino Ortiz Bellizia, el 16 de agosto de 2015. Se establece que la muerte de una de las partes conlleva la suspensión del proceso y la necesidad de citar a los herederos para continuar con el trámite. Al no haberse gestionado la continuación del juicio, se consuma la perención de la instancia, lo que resulta en la firmeza de la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitida el 27 de junio de 2014.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, y visto que el demandante falleció durante el trámite procesal del recurso de casación, resulta necesario indicar que, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte. Ahora bien, la citación de los herederos debe hacerse a solicitud de parte, y a falta del impulso procesal, opera la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (…Omissis…) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. Precisado lo anterior, se observa que el deceso del demandante ocurrió el 16 de agosto de 2015, hecho jurídico que fue informado mediante diligencia consignada por el abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 23 de noviembre de 2015, en cuya oportunidad se anexó acta de defunción correspondiente, razón por la que el Juzgado de Sustanciación emitió auto en fecha 10 de julio de 2017, ordenando la suspensión de la causa y la citación de los herederos conocidos y desconocidos, por medio de edictos, los cuales debían ser publicados en dos diarios de mayor circulación, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, queda FIRME la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el 27 de junio de 2014. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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