Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0924, Exp. 17-511, 25/10/2017
Expediente17-511
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante en un juicio por diferencia de indemnización por enfermedad ocupacional. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar el de la parte demandada. La Sala determinó que la cuantía del juicio excedía el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia N° 1.573 de 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “ (…) pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0580 de 4 de abril de 2006, caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los términos siguientes: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005). En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 8 de diciembre de 2010, y estimada en la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil trescientos diez bolívares con catorce céntimos (Bs. 546.310,14) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral. Ahora bien, la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) vigentes a la fecha de presentación del libelo, de acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, la cual estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda. La unidad tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda (8 de diciembre de 2010) era de sesenta y cinco bolívares (Bs.65,00). En este caso, la cuantía de la pretensión estimada en la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil trescientos diez bolívares con catorce céntimos (Bs. 546.310,14), excede la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) equivalente a 3.000 unidades tributarias vigentes para el momento de interposición de la demanda (8 de diciembre de 2010), razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra la sentencia publicada en fecha 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionalrecurso de casaciónderechos laboralessentenciatribunales