Sentencia N° 924 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 924, Exp. 03-803, 05/08/2004
Expediente03-803
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lo hace extemporáneo. La Sala resalta que el Juzgado Superior no debió pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, ya que esa competencia corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

En atención a todo lo anteriormente expuesto, y dado lo ocurrido excepcionalmente en el presente asunto, como lo fue el pronunciamiento por parte de dicho Tribunal Superior del recurso de control de la legalidad, esta Sala, en procura del debido proceso y del derecho a la defensa de la parte ahora recurrente, como así lo estableció el ad-quem en el auto en el que posterior a la interposición del recurso de hecho, ordenó la remisión del expediente a este máximo Tribunal, se ve obligada a resolver en capítulo aparte, la admisibilidad del medio excepcional de impugnación, en los términos que a continuación se indican: Evidencia la Sala, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante auto de fecha 16 de septiembre del año 2003 cursante al folio 187, dejó establecido los cinco (5) días de despacho transcurridos desde la última notificación de las partes de la sentencia definitiva de fecha 26 de mayo del mismo año, en los siguientes términos: “La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abg. MAIRA REGINA ZIEMS, CERTIFICA: Que tuvo a su vista el calendario Judicial y el Libro de Asiento de Diario ambos llevados por este Tribunal durante el presente año y en los mismos Consta que desde el 28 de Agosto del 2003 exclusive hasta el día 04 de Septiembre del 2003 inclusive transcurrieron en este Tribunal CINCO (05) DÍAS DE DESPACHOS, discriminados así: VIERNES 29 de Agosto del 2003; LUNES 01, MARTES 02, MIÉRCOLES 03, y JUEVES 04 de Septiembre del 2003. Maracay, 16 de Septiembre del 2003...”.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo definitivo dictado en fecha 26 de mayo del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, participándole dicha remisión junto con copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

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