Sentencia N° 923 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0923, Exp. 18-473, 06/12/2018
Expediente18-473
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Amílcar José Pérez Coello, en el contexto de un procedimiento laboral por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandante presentó su escrito de formalización, el 18 de septiembre de 2018 (folios 40 de la segunda pieza del expediente) es decir, un (1) día continuo después del vencimiento del lapso de formalización, de igual forma tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 20 de julio de 2018 (folio 33 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano AMILCAR JOSÉ PÉREZ COELLO, contra la decisión publicada el 13 de julio del 2018, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Puerto Cabello. No se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.