Sentencia N° 923 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0923, Exp. 17-499, 25/10/2017
Expediente17-499
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2017, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso. Además, se destacó la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad y la discrecionalidad de la Sala para su admisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en atención del mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 04 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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