Sentencia N° 923 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0923, Exp. 12-884, 08/08/2012
Expediente12-884
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Superior accidental del Trabajo que declaró improcedente un recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso de nulidad no es aplicable en el ámbito laboral, donde los mecanismos idóneos son el recurso de casación y el control de legalidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

En nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de recursos de hecho, el consagrado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el que dispone el artículo 170 eiusdem. El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto o decisión del Tribunal que en el primero de los casos (artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) es cuando se niega la apelación o se admite en un solo efecto, y en el segundo de los casos (artículo 170 eiusdem) es contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y se admita tal medio extraordinario de impugnación. En el caso examinado, constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso contra la declaratoria de improcedencia por parte del ad-quem del recurso de nulidad propuesto por la parte demandante. Siendo así, resulta a todas luces inadmisible dicho recurso interpuesto, toda vez que contra esta última decisión (que declaró improcedente la pretendida nulidad), nuestro ordenamiento jurídico no consagra el recurso de hecho que contra ella fuera propuesto. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 02 de marzo del año 2011, dictado por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes ya mencionado.

Palabras clave

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